domingo, 30 de octubre de 2011

MACROESTADIO: Propuesta Asamblearia- Carta al Jefe de Gobierno


Luego de fracasados lo intentos de hacer una Estadio donde nadie lo había pedido

los diputados Ibarra y Bissuti presentaron en diciembre de 2011
el proyecto que transcribimos a continuación , el que sin duda alguna
merece mejor suerte qye los anteriores

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, al inmueble ubicado en la circunscripción 15, Sección 71 , manzana 54 A, fracción F donde funciona el club atlético Comunicaciones Asociación Civil ubicado en el predio delimitado por las calles Av. Fco. Beiro, Gutenberg, Zamudio, Tinogasta, Av. San Martín y Terrada.  
Artículo 2°.- Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiación  los bienes muebles   existentes en el predio identificado en el articulo 1° conforme al Anexo I que es parte del presente.-
Artículo 3°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 4°.- El inmueble y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Asociación Civil Todos por Comu.
Artículo 5°.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10° de la Ley 238 (B.O.C.B.A. Nº 798, de fecha 15/10/99). 
Artículo 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Asociación Civil Todos por Comu los bienes a expropiar, con la condición que la entidad cumpla con el objetivo trazado en su estatuto social, siendo condición esencial la de preservar la identidad y actividades deportivas, sociales y culturales que caracterizaron al Club Comunicaciones Asociación Civil.
Artículo 7°.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Asociación Todos por Comu, quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.-

Artículo 8°.- Exímase a  la Asociación Civil Todos por Comu del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.
Artículo 9°.- Será requisito para el mantenimiento de la expropiación  no entorpecer el normal y habitual  funcionamiento  del Instituto Comunicaciones Cooperativa de Provisión y Servicios para Educadores Ltda. mientras el mismo no incumpla con las obligaciones surgidas por el uso de las instalaciones.

Artículo 10°.-Preservar las fuentes de trabajo de los trabajadores que a la fecha de sanción de la presente se encuentran nucleados en la Cooperativa de Trabajo Comunicaciones  Ltda.
Artículo 11°.-Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, autorícese  a la  Asociación Civil Todos por Comu a expropiar el inmueble citado, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley 238.   
Artículo 12°.-  El Poder Ejecutivo, a los 30 días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio correspondiente
Artículo 13°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2012.

Artículo 14°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El 15 de marzo de 1931, un grupo de empleados de Correos y Telégrafos, con la necesidad de tener un club para el personal de la empresa para realizar campeonatos internos de fútbol, decidió suscribir al acta de fundación. Desde un lustro antes, equipos de fútbol integrados por empleados de Correos, participaban en “amistosos” con agentes de otras reparticiones. Quizás, el primer antecedente deportivo de la nueva institución. Estos entusiastas fueron impulsados por iniciativas del entonces Director General de Correos y Telégrafos, Coronel Manuel R. Thorne, quien desde hacia mucho tiempo intentaba fomentar el deporte dentro del
personal de la citada dependencia.

Así fue como en la primera comisión ejecutiva se pusieron en campaña para conseguir un predio municipal para levantar el club. Se logro a pocos meses de la fundación, cuando la municipalidad le otorgo a la nueva institución un predio de 2 hectáreas y media en Republiqueta al fondo, luego 1050.

Por entonces, el rió de la plata se encontraba a pocos metros, y cada crecida lo empujaba hasta los terrenos concedidos. Rellenar ese pantano era tarea de gigantes.

Hasta el 15 de agosto de 1932 (18 meses después de la fundación), 20.883 carros de barrido, 14.236 m3 de tierra, 786 chatas de ceniza, 163 carros de escombros, 73 m3 de arena del rió, además de gran cantidad de tierra extraída de las obras del subterráneo que construía la Compañía Lacroze, fueron trasladados hasta aquel bañado de Núñez con la intención de transformarlo en un campo deportivo. En dicho predio fueron construidas 2 canchas de bochas, una de tenis y una de básquet, para inaugurar su cancha de fútbol con un torneo con la participación de 24 equipos.
En 4 años, el club ya tenía el local social, cancha de pelota, chancha de patín, pileta de natación y un pequeño micro para trasladar a los socios desde la estación Belgrano al club. Correos y Telégrafos compro un edificio en Santa Fe 3669 y el ex Parque Romano, en las Heras 3915, lo que por muchos años fue su sede de invierno.

En la asamblea del 29 de Octubre de 1953 fue cambiado el nombre de la institución por el de Club Ministerio de Comunicaciones, pero al no aceptarlo la inspección General de Justicia por tratarse de una entidad civil, es entonces que se lo simplifica por Club Comunicaciones. En esa misma asamblea se ratificaron los colores amarillo y negro, como distintivo del club por ser los colores internacionales del correo. El apodo de los Carteros surgió, obviamente, por haber comenzado siendo el club de los mismos.
Los colores de la institución (amarillo y negro) fueron tomados por ser el distintivo de los colores internacionales del correo.

Sus instalaciones en Republiquetas ya eran chicas para la institución y ante un petitorio al Gobierno de la Nación, el poder Ejecutivo, por el decreto 14.508, le otorgo a Comunicaciones 20 hectáreas de los terrenos que circundaban a la Facultad de Agronomía y Veterinaria, entre Zamudio, Tinogasta, San Martín y Terrada. Entonces al dejar sus instalaciones en Republiquetas, tuvo Comu que comenzar a construir otro complejo deportivo
.
El sábado 29 de Septiembre de 1962 se inauguró el estadio de Fútbol dentro de su Complejo Deportivo del barrio porteño de Agronomía en un partido frente a Juventud de Bernal correspondiente a la 20ma fecha del torneo de Tercera de Ascenso (1º D) de ese año, luego de haber peregrinado por varias canchas como las de Ituzaingo o Lamadrid.

En el club hoy en día se desarrollan actividades deportivas y sociales. Está muy integrado a la comunidad de la zona donde se emplaza Barrio de Agronomía, de la Ciudad de Buenos Aires con dirección en la Avenida San Martín 2125. Zona que se caracteriza por los grandes espacios verdes. La institución cuenta con 16 hectáreas verdes, 3 piletas, quinchos, parrillas, plazas de juegos infantiles, gimnasios, vestuarios, confiterías y restaurante.

A nivel deportivo, es uno de los más completos en cantidad de actividades: Halterofilia, Gimnasio de musculación, gimnasio de artes marciales y lucha, playones iluminados de básquet, hockey sobre patines, handball, gimnasia artística, gimnasia rítmica, danza, patín artístico, 16 canchas de tenis, canchas de paddle, 3 canchas de fútbol auxiliares, estadio principal de fútbol, canchas de fútbol 5, 2 canchas de pelota paleta, canchas de tenis criollo, frontones, 2 canchas de rugby, canchas de tejo, sala de masajes y
relax, sauna.

El club también es famoso por ser sede de los Carnavales la década del 60.

Dentro del terreno del club funciona de forma independiente el Instituto Comunicaciones, una escuela de nivel inicial, primario y secundario, que actualmente cuenta con 350 alumnos, mayormente provenientes de Paternal, Villa del Parque, Villa Pueyrredón y Villa Devoto.
El colegio, que en su momento dependía del club, nació como un jardín de infantes en 1993.

En el 2000 el Club se declara en quiebra, luego de tener problemas financieros producto de varios factores. Por un lado, en la década del noventa, cuando el Estado estuvo más activo que nunca vendiendo a capitales privados las empresas estatales de servicios públicos, la privatización del Correo estatal trajo aparejado que la afiliación al club dejara de ser obligatoria y se redujera en forma abrupta la cantidad de aportes. Por otro lado, se contrajeron grandes deudas con el Gobierno de la Ciudad (impuesto inmobiliario), con la obra social de los trabajadores y con la AFIP, que es uno de los principales acreedores. A todo esto debe sumársele los juicios de ex empleados o gente que brindaba servicios a la institución. Sin olvidar el rol de una administración poco eficiente. Así, los "carteros", que en su mejor época sumaban alrededor de 50 mil socios, en la actualidad cuenta sólo con una cantidad cercana a los tres mil.

A partir de la quiebra, el 25 de octubre de 2000, se le aplicó a Comunicaciones la Ley N° 25.284 de fideicomiso (conocida como ley Racing). Esta norma establece un régimen especial de administración con control judicial de las entidades deportivas con dificultades económicas. De este modo, el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, a cargo del Dr. Fernando D’Alessandro, nombró un órgano fiduciario que administra el club integrado por: Eduardo Finochietto, abogado; María Inés Martínez, contadora y Jorge Perillo un especialista en deportes (ex dirigente de River).
Este triunvirato debe actuar en forma conjunta y tiene como objetivos, establecidos por el artículo 2° de la mencionada ley, proteger al deporte como derecho social; continuar las actividades que desarrollan a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de la institución, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.

Cuando se aplicó la quiebra en noviembre de 2000 todo el personal fue despedido; cerraron el club con vallas y policías durante aproximadamente una semana y ese mismo mes reincorporaron sólo a 10 de los 125 trabajadores cesanteados, motivo por el cual los trabajadores formaron C.O.T.R.A.C.O., la Cooperativa de los trabajadores del Club Comunicaciones. (Matrícula Nº 34.410)

En relación con el Instituto Comunicaciones, el tribunal a fines de Octubre del 2002, considera que el colegio era deficitario y ordena el cierre del mismo.
Por lo tanto los docentes que trabajaban en el Instituto deciden formar una Cooperativa de Trabajo para hacerse cargo de la administración, presentándole al Juzgado el Proyecto Educativo Institucional y el proyecto Económico-Financiero para continuar con otro Instituto propiedad de la Cooperativa. (Cooperativa Instituto Comunicaciones Limitada)

En los últimos meses 4,5 millones de pesos fueron eliminados del pasivo con la agencia de impuestos. Además, la AFA aumentó de 40 mil a 180 mil pesos por mes de ayuda económica por el reciente acuerdo entre el Gobierno nacional y el fútbol federado. Se llegó a un acuerdo con el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires, donde las colonias de verano de la ciudad llevan 5000 chicos al club por temporada.

Por lo expuesto y ante la resolución judicial de fecha 30 de noviembre 2011 por la cual se otorga el predio a favor de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de diciembre consideramos imprescindible preservar las instalaciones en cuestión destinándolas a una entidad deportiva que nuclee realmente a quienes fueron los dueños del Club Comunicaciones: Los Socios .y evite que la Ciudad sufra una nueva pèrdida en su identidad .
Por todos los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

Cuestionamientos vecinales

respecto de un estadio que aparentemente ya no se hará.

MACROESTADIO: Propuesta Asamblearia- Carta al Jefe de Gobierno





Buenos Aires 02 de febrero de 2011

Ref: Proy. Ley Estadio - Violatorio Art 30 de la Constitución de la C.A.B.A.


Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. S/D - Cc: Director del CGP 15

De nuestra consideración:


Los miembros de del Preconsejo Consultivo Honorario de la Comuna 15, nos dirigimos a Ud con el fin de transmitirle la total oposición de los vecinos del Barrio Agronomía aquí representados a la construcción de un Estadio para Recitales en un predio de 6 has lindero al Club Comunicaciones como resultado de la presentación de la CABA en la quiebra de dicho club en los términos de de la Ley 3604 y modific. Dicha Ley a pesar del encomiable objetivo de preservar el Club para los actuales socios incluyó sin debate alguno y sin cumplir con el Art. 30 de Constitución de la CABA que exige un estudio de impacto ambiental PREVIO a toda intervención de tal naturaleza, que el objeto de pagar las acreencias en la quiebra y recuperar 6 has para la ciudad ha de tener por destino la construcción de un estadio que no compita con las actividades del club es decir, de recitales.


ARTICULO 89. de la Constitución de la CABA. -

Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación . Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de estos. Toda concesión , permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.


Siendo legítima la presentación de la ciudad en la quiebra, no lo es un acto posterior sobre un bien que pasa al dominio público (las 6 ha). Tal proceso sin estudio de de impacto ambiental y procedimiento de doble lectura habilitaría derechos de concesión y uso absolutamente ilegales y violatorios de la Constitución de la Ciudad. Asimismo resulta particularmente urgente la intervención del JJGG a fin de evitar los perjudiciales efectos que tendría el hecho de aplicar una ley que lesiona gravemente derechos propios de las comunas fundados en el Art. 127 De la Constitución de la Ciudad, justamente cuando la ley 1777 de descentralización se halla en pleno proceso de implementación para este mismo año 2011, siendo que allí expresamente se determina:


Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

b) La planificación , ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.


La postergada falta de puesta en práctica de una Ley de Comunas 1777, de rango constitucional en modo alguno cercena los derechos que la constitución protege, por lo que, siendo suficiente, de acuerdo a las leyes administrativas de la nación y de ciudad, que por el pago de las acreencias al Club Comunicaciones, en contrapartida, la ciudad adquiera el predio al ínfimo precio u$ 45 por cada m2 de terreno, resulta innecesario, ilegal, y contrario al bien público, a la ciudad, a la Comuna 15 y al Barrio Agronomía se le otorgue al predio de 6 has el incierto destino de construcción de un estadio con fondos del estado en pos un hipotético negocio de renta inmobiliario jamás debatido en la legislatura ni ámbito alguno, que de ninguna manera es objeto de sana administración .

Ningún argumento es capaz de sostener una posición favorable a la construcción de un estadio para recitales en el Barrio Agronomía:

a) Las firmas que se juntaron oportunamente para “salvar al club” nada tenían que ver con la construcción de un estadio, y su uso indebido para otros fines puede abrir recursos de naturaleza penal. A la fecha se han recogido mas de 2000 nuevas firmas en clara oposición a la construcción de un estadio.

b) La comuna tiene a sólo 1500 mts de allí el moderno y confortable estadio Malvinas Argentinas habilitado para 9.000 personas sentadas, mas el sector de discapacitados, único en su tipo.

c)El predio del Club y las 6 hs, cuyo uso para estadio cuestionamos, forma parte del tercer pulmón verde urbano, en lo que fuera el Parque Central de la Ciudad, creado por decreto del presidente del Roca el 28-12 de 1901 juntamente con el Parque Tres de Febrero, y nunca hasta la fecha ninguna resolución de igual rango se ha suscripto en sentido opuesto.

d) El Barrio Agronomía a pesar de su particular nombre no tiene NINGUNA PLAZA

e)El barrio Agronomía sólo tiene 20.000 habitantes por lo que resulta altísimo el impacto ambiental que podría derivarse de la implantación de un estadio para recitales que puede convocar a diario (ya que seria su único fin) similar cantidad de espectadores

f)Contiguo al predio se encuentra el Barrio Parque Rawson, declarado Área de Protección Histórica por la reciente Ley N.3471/210 que impide modificar sus frentes para protegerse de las personas que sin duda circularan por la zona, y sin poder construir garajes donde estacionar, ya que por la época en que se aplicó el proyecto de “Casas Baratas” ni las casas ni los edificios los tenían. El daño será entonces irreparable y el perjuicio cuantioso.

g) A apenas 300 mts se encuentra el hospital Oncológico Roffo, cuyos pacientes requieren un ámbito de tranquilidad apropiado para superar la difíciles circunstancias por las que atraviesan, tanto los que concurren a sus consultorios externos, como los internados que ocupan sus 120 camas, muchas de ellas en uso por enfermos terminales

h) A similar distancia ya tiene el Barrio Agronomía los problemas derivados de la concurrencia de fieles a la iglesia de San José, donde se halla la imagen de la Virgen que desata los nudos, lo que ya ha propiciado algunos proyectos vecinalistas y de la Legislatura para emplazarla en alguna ubicación de menor impacto ambiental.

Además de todos estos perjuicios se afectaría también el patrimonio histórico cultural de la ciudad dado que en el Barrio Parque Rawson vivieron personalidades emblemáticas de la argentinidad, entre muchos otros: Julio Cortázar, Horacio Salgán, Natalio Botana, Samuel Eichelbaun, y César Tiempo. Sin otro particular, saludan a Ud muy atentamente

APENDICE:

ARTÍCULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: ... desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

ARTICULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. … Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

NOTA: (.C.S.J.N.: la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional Fallos: 288:325: 290:83; 292:190; 294:383; 298:511; 300:1087; 302:457, 484 y 1149; 311:394; 312:122 y 435 y debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta)

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